Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por el ITPAJD. Inadmisibilidad del recurso: extemporaneidad: improcedencia. La comprobación de valores es una importante medida con la que cuenta la Administración para luchar contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario. El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. El acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración -que, por ende, corrige o verifica los valores declarados por el interesado como precio o magnitud del negocio jurídico llevado a término- ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar.Administración para efectuar aquella. Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto y, ciertamente se ha justificado que no habiendo transcurrido aquel entre la adquisición de la finca por parte del mismo recurrente y su posterior venta por precio superior, mas no se contiene una justificación adicional acerca de si se habían mantenido o variado en aquel plazo de tiempo las circunstancias carácter físico, jurídico y económico que incrementaran el valor. Estimación del recurso.